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Govern de les Illes Balears
Domingo, 12 de Septiembre de 2021
Manacor

Empieza el periodo voluntario de pago de tributos locales de los ayuntamientos de Palma, Manacor y Marratxí que recauda la Agència Tributària

La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) inicia esta semana el periodo voluntario de pago de determinados tributos del Ayuntamiento de Palma, a partir de este lunes día 13 de septiembre, y de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí, a partir del próximo miércoles día 15 de septiembre. Se trata de impuestos correspondientes a 2021 que recauda la ATIB.

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Estos tributos son los siguientes:


•    Palma: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas y tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase. El número de contribuyentes es de 156.483 personas y el importe que se pone al cobro es de 133 millones de euros, que corresponde a un total de 334.779 recibos (de los cuales un 62% están domiciliados o adheridos al sistema especial de pago –o “pago a la carta”).


•    Manacor: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y tasas municipales (alcantarillado, recogida y eliminación de residuos, entrada de vehículos mediante las aceras -vados–,  reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo u otras autorizadas). El número de contribuyentes es de 35.962  personas y el importe que se pone al cobro es de 23,1 millones de euros, correspondiente a 119.866 recibos (de los cuales un 49% están domiciliados o adheridos al sistema de “pago a la carta”).


•    Marratxí: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas municipales (utilización privativa o aprovechamiento del dominio público por entradas de vehículos mediante las aceras y reservas de la vía pública por aparcamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por recogida, transporte, transferencia y eliminación de residuos urbanos o municipales y de cementerio municipal y servicios funerarios). El número de contribuyentes es de 30.434 personas y el importe que se pone al cobro es de 16,5 millones de euros, correspondiente a 89.468 recibos (de los cuales un 48% están domiciliados o adheridos al “pago a la carta”).


El plazo voluntario de pago de estos tributos finaliza el 19 de noviembre en cuanto al Ayuntamiento de Palma, y el 1 de diciembre en el caso de los ayuntamientos de Manacor y Marratxí. Se recuerda a los contribuyentes que, por razones de eficacia, agilidad y seguridad, no se remiten avisos de pago en papel.


La forma general para consultar, obtener y/o pagar los recibos es a través del Cartero Virtual en el portal web de la ATIB (www.atib.es), introduciendo el DNI/NIF y el código de contribuyente. También se puede acceder al Cartero Virtual con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.


En caso de no utilizar el Portal de la ATIB, se ponen a disposición de los contribuyentes 27 oficinas de recaudación de la ATIB en las que también se puede hacer el pago de los tributos (sin necesidad de ir a una oficina bancaria), con tarjeta bancaria, con independencia de la entidad emisora.


Los horarios y la ubicación de las oficinas se pueden consultar en www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación. Hay que solicitar cita previa en el portal de la ATIB (www.atib.es > Cita previa) o telefoneando al 971 678 404. Cualquier consulta o duda sobre el pago de los tributos también se puede hacer por Internet en la página de la ATIB.


En cuanto a los recibos domiciliados en una entidad bancaria, serán remitidos a las respectivas entidades para que sean cargados en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 28 de octubre, en el caso de Palma, y a partir del día 16 de noviembre en el caso de Manacor y Marratxí.


Una vez transcurrido el plazo voluntario de ingreso, respecto a los contribuyentes que no hayan hecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

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