España / Justicia
La sentencia del Tribunal Constitucional anula “de facto” el impuesto de plusvalía municipal
“Va a afectar a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia”, apunta Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.
![[Img #46604]](https://manacormanacor.com/upload/images/10_2021/7521_27109987_670.jpg)
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional e inválido el impuesto de plusvalía municipal, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Se trata de un impuesto que debe ser pagado cuando se vende un inmueble, hay una donación o en casos de herencia.
En este contexto, Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, ha analizado y valorado esta sentencia:
• “El Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa en la que adelanta parte de la sentencia que publicara en breve en la que se declara nuevamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por cuanto considera que el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) establece un método de calculo que no tiene en cuenta la realidad y considera que siempre existe un incremento patrimonial pese a que no se haya producido o en los casos que se produce por el importe que se ha producido. Es decir, es un método objetivo que no valora lo realmente sucedido en la operación de venta o de la aceptación de la herencia”.
• “La pregunta que se nos suscita es a quienes va a afectar esta nulidad y ya en la propia nota de prensa establecen que será a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia, es decir, a todos aquellos que estén discutiendo ya sea ante los Consistorios o ante los juzgados la liquidación efectuada por este impuesto. ¿Qué sucederá con aquellos que han pagado el impuesto y no se encuentran en la situación anterior? Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos 4 años y se encuentren en esta situación podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado, pero no sucederá así en aquellos casos que hayan pagado tras recibir la liquidación por parte del Consistorio y no la hayan impugnado”.
Igualmente, la abogada apunta que habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para poder realizar una valoración completa de la misma y de sus consecuencias.
Acerca de Círculo Legal Barcelona
Fundada en 1999, Círculo Legal es una firma de abogados reconocida por su capacidad para solucionar conflictos jurídicos complejos; ofrece un servicio jurídico de alta calidad y apoyo legal para inversores extranjeros que invierten en España y empresas españolas que invierten en el extranjero.
Círculo Legal Barcelona está liderado por Adalberto Guerrero Pérez, socio fundador del despacho y director de la oficina de Barcelona, Jorge Fernández Fernández, Antonio Pastor Pérez y Arantxa Goenaga Llorca, socios del bufete jurídico. Además, el bufete cuenta con alianzas en Palma de Mallorca, Milán, Lisboa, París, Bogotá, Sao Paulo, Ciudad de México y Ciudad de Panamá.
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional e inválido el impuesto de plusvalía municipal, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Se trata de un impuesto que debe ser pagado cuando se vende un inmueble, hay una donación o en casos de herencia.
En este contexto, Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, ha analizado y valorado esta sentencia:
• “El Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa en la que adelanta parte de la sentencia que publicara en breve en la que se declara nuevamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por cuanto considera que el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) establece un método de calculo que no tiene en cuenta la realidad y considera que siempre existe un incremento patrimonial pese a que no se haya producido o en los casos que se produce por el importe que se ha producido. Es decir, es un método objetivo que no valora lo realmente sucedido en la operación de venta o de la aceptación de la herencia”.
• “La pregunta que se nos suscita es a quienes va a afectar esta nulidad y ya en la propia nota de prensa establecen que será a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia, es decir, a todos aquellos que estén discutiendo ya sea ante los Consistorios o ante los juzgados la liquidación efectuada por este impuesto. ¿Qué sucederá con aquellos que han pagado el impuesto y no se encuentran en la situación anterior? Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos 4 años y se encuentren en esta situación podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado, pero no sucederá así en aquellos casos que hayan pagado tras recibir la liquidación por parte del Consistorio y no la hayan impugnado”.
Igualmente, la abogada apunta que habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para poder realizar una valoración completa de la misma y de sus consecuencias.
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Fundada en 1999, Círculo Legal es una firma de abogados reconocida por su capacidad para solucionar conflictos jurídicos complejos; ofrece un servicio jurídico de alta calidad y apoyo legal para inversores extranjeros que invierten en España y empresas españolas que invierten en el extranjero.
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