Empresa y Comercio / Illes Balears
El Gremi de Forners i Pastissers de PIMEM celebra la reducción del IVA del 10% al 4% en todos los tipos de pan
El Gremi de Forners i Pastissers de PIMEM celebra la media publicada en el BOE de este pasado jueves y donde queda reflejada la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo del impuesto sobre el pan.
En él se confirma la reducción del IVA al 4% para todos los tipos de pan, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo. Para el vicepresidente de la asociación, Benet Barón, “es una medida muy correcta ya que no entendíamos que, por una misma porción de pan o pasta, por el simple hecho de ser con un molde se le aplicara un 10% de IVA y sin molde un 4%”.
Y es que hasta la publicación de la sentencia únicamente el pan común estaba gravado por el tipo súper reducido mientras que los panes especiales, es decir aquellos con ingredientes incorporados distintos de los comunes, tales como huevo, mantequilla, semillas, sin gluten estaban gravados con el 10%,
El Tribunal Supremo, en su fallo del pasado 15 de octubre, ha considerado que esta diferencia de trato no tiene justificación legal y que todos los productos considerados pan deben recibir el mismo tratamiento fiscal. La sentencia cita el principio de neutralidad del IVA y señala que la normativa europea exige un tratamiento equitativo para bienes similares.
Todos los panes, independientemente de sus ingredientes, tributarán al 4% de y no es necesario modificar la composición de los productos para beneficiarse del tipo reducido. El pan sin gluten también se incluye en esta rebaja fiscal, favoreciendo la accesibilidad de estos productos. Para Barón “era incomprensible que panes con cereales, con más masa como es el caso del pan nórdico o incluso el conocido como “viena”, un pan mayoritariamente de consumo infantil, se le aplicara un IVA del 10% y no del 4%”.
En él se confirma la reducción del IVA al 4% para todos los tipos de pan, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo. Para el vicepresidente de la asociación, Benet Barón, “es una medida muy correcta ya que no entendíamos que, por una misma porción de pan o pasta, por el simple hecho de ser con un molde se le aplicara un 10% de IVA y sin molde un 4%”.
Y es que hasta la publicación de la sentencia únicamente el pan común estaba gravado por el tipo súper reducido mientras que los panes especiales, es decir aquellos con ingredientes incorporados distintos de los comunes, tales como huevo, mantequilla, semillas, sin gluten estaban gravados con el 10%,
El Tribunal Supremo, en su fallo del pasado 15 de octubre, ha considerado que esta diferencia de trato no tiene justificación legal y que todos los productos considerados pan deben recibir el mismo tratamiento fiscal. La sentencia cita el principio de neutralidad del IVA y señala que la normativa europea exige un tratamiento equitativo para bienes similares.
Todos los panes, independientemente de sus ingredientes, tributarán al 4% de y no es necesario modificar la composición de los productos para beneficiarse del tipo reducido. El pan sin gluten también se incluye en esta rebaja fiscal, favoreciendo la accesibilidad de estos productos. Para Barón “era incomprensible que panes con cereales, con más masa como es el caso del pan nórdico o incluso el conocido como “viena”, un pan mayoritariamente de consumo infantil, se le aplicara un IVA del 10% y no del 4%”.
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